Showing posts with label privacidad. Show all posts
Showing posts with label privacidad. Show all posts

Thursday, October 11, 2018

¿Por qué el reconocimiento de los CBPR (Cross Border Privacy Rules) en la USMCA es un desarrollo significativo para la privacidad?


El 30 de septiembre, representantes de los Estados Unidos, México y Canadá concluyeron las negociaciones y publicaron el texto final de un Acuerdo de Libre Comercio de América del Norte revisado conocido como el Acuerdo de los Estados Unidos, México y Canadá. Si bien USMCA aún requiere la aprobación de las legislaturas de cada una de las naciones miembros del tratado, la implementación final marcaría desarrollos significativos para la privacidad de los datos, el libre flujo de datos y el futuro del sistema de Reglas de Privacidad Transfronterizas de APEC.

Entre las actualizaciones más importantes en USMCA está la inclusión de un capítulo de comercio digital. El artículo 19.11 de este capítulo generalmente prohíbe la restricción a la transferencia transfronteriza de información personal entre los tres países, pero permite que se impongan dichas restricciones cuando sea necesario para lograr un "objetivo legítimo de política pública" siempre que se aplique de manera justa. De esta forma manera no se restringiría la transferencia de información más de lo necesario para lograr ese objetivo. Además, el Artículo 19.8 (6) establece específicamente que las partes "reconocen que el sistema de Reglas de Privacidad Transfronterizas de APEC es un mecanismo válido para facilitar las transferencias de información transfronterizas al tiempo que protege la información personal".

En conjunto, estos dos párrafos parecen indicar que cada país puede implementar nuevas leyes de privacidad que incluyen restricciones a la transferencia de datos siempre que no se apliquen de manera discriminatoria y que continúen reconociendo a los CBPR como un mecanismo viable para la transferencia de datos. Este reconocimiento garantiza que las empresas participantes puedan seguir utilizando los CBPR como un mecanismo de transferencia a medida que se desarrollen las leyes de privacidad en los tres países en los próximos años.

El Sistema de Reglas de Privacidad Transfronterizas de APEC (CBPR) fue desarrollado por las economías de APEC con aportes y asistencia de la industria y la sociedad civil para fomentar la confianza de los consumidores, las empresas y los reguladores en los flujos de información personal entre las fronteras. El sistema APEC CBPR requiere que las empresas participantes implementen políticas de privacidad de datos coherentes con el Marco de privacidad de APEC. Estas políticas y prácticas deben ser evaluadas para cumplir con los requisitos del programa APEC CBPR por un Agente de Responsabilidad (una entidad del sector público o privado reconocida por el sistema APEC) y deben ser exigibles por ley. 

Resultado de imagen para Cross-Border Privacy Rules (CBPR)











Por otro lado las reglas corporativas vinculantes o "BCR" (por sus siglas en Ingles, Binding Corporate Rules) fueron desarrolladas por el Grupo de Trabajo del Artículo 29 de la Unión Europea para permitir que corporaciones multinacionales, organizaciones internacionales y grupos de empresas realicen transferencias dentro de la organización de datos personales a través de las fronteras de conformidad con la Ley de Protección de Datos de la UE. Los BCR se desarrollaron como una alternativa al Departamento de Comercio de EE. UU. Puerto Seguro de la UE (que fue solo para organizaciones de EE. UU., Pero se declaró inválido y fue reemplazado por los Marcos de Escudos de Privacidad de EU-EE. UU. y Suiza-EE. UU.) Y las Cláusulas de Contrato Modelo de la UE.
Resultado de imagen para Binding Corporate Rules (BCR) 
El ver reflejado CBPR en el USMCA marca el segundo hito importante para el sistema en la misma cantidad de años, luego del reconocimiento por parte de Japón de 2017 de los CBPR como un mecanismo de transferencia válido según su ley de privacidad actualizada. Si este lenguaje se incorporara en un posible TLC entre EE. UU. y Japón, se crearía una red "trilateral más una" que podría servir de base para una mayor expansión y reconocimiento en ambos hemisferios.

La USMCA también contempla la cooperación futura en asuntos de privacidad entre las naciones signatarias. El Artículo 19.14 establece que “reconociendo la naturaleza global del comercio digital, las Partes se esforzarán por ... cooperar y mantener un diálogo sobre la promoción y el desarrollo de mecanismos, incluidas las Normas de privacidad transfronterizas de APEC, que fomenten la interoperabilidad mundial de la privacidad. los regímenes ... [y] considerarán el establecimiento de un foro para abordar cualquiera de los temas enumerados anteriormente, o cualquier otro asunto relacionado con el funcionamiento de este capítulo ".

Este lenguaje podría usarse para establecer un Foro de Privacidad de América del Norte compuesto por reguladores y funcionarios gubernamentales de los países participantes con el fin de promover colectivamente el entendimiento común y los intereses compartidos en asuntos relacionados con la privacidad de los datos. Y si este lenguaje se repitiera en un posible TLC entre EE. UU. Y Japón, también sería posible extender la participación a los funcionarios japoneses.

Dada su inclusión en la USMCA, es importante resaltar cómo CBPRs afecta las leyes en cada país. Críticamente, la participación del CBPR no desplaza ni puede desplazar la ley local. Este principio se reconoce explícitamente en el párrafo 44 de las Políticas, Reglas y Directrices de APEC, que estipula que “la articulación en el Sistema CBPR no reemplaza las obligaciones legales internas de una organización participante. Los compromisos que una organización lleva a cabo para participar en el Sistema CBPR están separados de cualquier requisito legal nacional que pueda ser aplicable. Cuando los requisitos legales nacionales excedan lo que se espera en el sistema de CBPR, se seguirá aplicando toda la extensión de dicha ley y regulación doméstica. Donde los requisitos del Sistema CBPR superen los requisitos de las leyes y regulaciones nacionales, una organización deberá cumplir voluntariamente dichos requisitos adicionales para poder participar ".

Como queda claro, la participación del CBPR está diseñada específicamente para dar cabida a obligaciones adicionales conforme a la ley, incluidas las que se pueden adjuntar como condición de una determinación de adecuación. Este concepto se refleja aún más en la Referencia BCR-CBPR, cuyo objetivo era "facilitar el diseño y la adopción de políticas de protección de datos personales que cumplan con cada uno de los sistemas".

Con el reconocimiento del sistema CBPR, el USMCA ha consagrado un enfoque flexible que puede acomodar requisitos adicionales a nivel local con procedimientos fijos para la participación y el reconocimiento a nivel global. Y mientras que la certificación según los CBPR o cualquier otra norma no debe ser el único mecanismo de transferencia disponible, dados sus atributos únicos, es fundamental que siga siendo una opción viable tanto en los acuerdos comerciales como en las regulaciones en el futuro.


Friday, May 15, 2015

México, rezagado en seguridad de datos

“Comparado con países como Estados Unidos, México está casi 5 años retrasado en la cultura de protección de información y datos personales”, dijo Juan Carlos Carrillo, representante en el país del área de Seguridad de la firma Oracle.
“En México, la mayoría de las empresas consideran que las inversiones en el área de Tecnologías de la Información (TI) son una disminución en sus presupuestos que no reporta beneficios”, comentó Carrillo.
El integrante de la firma Oracle añadió: “La única variable que provoca que las compañías inviertan en tecnología de seguridad es un tema de cumplimiento regulatorio como el que exigen diferentes organismos como el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, que implementó legislaciones que obligan a las empresas a proteger los datos personales de sus clientes”.
De acuerdo con reportes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2014 México tenía 5.6 millones de empresas, de ellas, las correspondientes al sector financiero (que en porcentaje representan una minoría) son las únicas que cumplen de manera satisfactoria con las regulaciones en materia de seguridad.
“Es muy difícil que fuera de ese sector encuentres un proyecto bien armado de seguridad de la información. La mayoría de las compañías solo actúan cuando se dan cuenta que su información fue sustraída. Entonces sí responden con una inversión fuerte, pero sin un plan de largo plazo, por lo que al siguiente año lo dejan de lado”, explicó Carrillo.
Dijo que a pesar de que desde hace cinco años se encuentra vigente la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, las empresas todavía no la cumplen en su totalidad. Al respecto, el especialista aseguró que es mejor invertir de manera preventiva en temas de resguardo de información, ya que varios estudios demuestran que por cada dato sustraído, las empresas pierden en promedio 200 dólares.


http://www.eluniversalqueretaro.mx/vida-q/08-05-2015/mexico-rezagado-en-seguridad-de-datos#sthash.8sXmpngR.dpuf

Tuesday, September 30, 2014

Friday, May 30, 2014


DATA PROTECTION AND SECURITY MEASURES
How to comply with the Responsibility Principal in the Mexican Data Protection field. (PART I)

You can see my latest blog entry in http://www.molet.mx/noticias 


Wednesday, May 21, 2014

¿Existe la Privacidad de datos en America Latina?

Mi buen amigo Andrés Velázquez me hizo una entrevista en su podcast sobre el tema de Privacidad. Aquí les comparto la liga del podcast:
http://www.crimendigital.com/podcast/064-existe-la-privacidad-de-datos-con-juan-carlos-carrillo 

Para ver más presentaciones del tema pueden visitar el sitio http://slideshare.net/juan_carrillo

Friday, April 11, 2014

En Privacidad… 10 preguntas para toda organización.

Cuando visitó a las organizaciones es normal que las personas me digan que ya tienen TODO o no tienen NADA en materia de privacidad.
Diría mi abuelo, ni tanto que queme al Santo, ni tanto que no lo alumbre.
¿Cómo saber en donde estoy en el tema de privacidad?
Anexo 10 grupos de preguntas para medir en donde se encuentra tu empresa en materia de protección de datos personales.

1.     ¿Quién es tu Chief Privacy Officer (CPO) y quién es tu Chief Information Security Officer (CISO)?
a.     Todo en la compañía los conocen?
2.     ¿Quién es el ejecutivo que lidera la seguridad y privacidad de la información?
a.     ¿Es una posición formal o informal?
b.     ¿Existe un comité de seguridad y/o privacidad?
c.      ¿Esta la seguridad representada en la mesa directiva?
d.     ¿Se tiene el entendimiento de la mesa directiva de la importancia de la privacidad?
e.     ¿Conoce la mesa directiva las posibles multas y penas?
f.      ¿Esta incorporada la privacidad en la estrategia de ventas?
3.     ¿Se tiene un inventario de datos personales y clasificación de los mismo (Que datos, Donde estan y Quien tiene acceso a ellos)
4.     ¿Quién es más probable que quiera acceder a los sistemas de tu empresa?
a.     ¿Qué nivel de sofisticación, alcance geográfico y los motivos (por ejemplo económica / malversación, robo de identidad, robo de secretos comerciales) pueden tener estos enemigos?
5.     ¿Tu empresa tiene un plan de respuesta a incidentes?
a.     ¿Tu empresa ha identificado a los miembros clave internos y externos (IT, legal, relaciones públicas, marketing, etc.) que deberían involucrarse en el caso de una vulneración a la seguridad?
b.     ¿Tu empresa tiene un plan para comunicarse con las autoridades policiales?
6.     ¿Está su empresa un entorno BYOD?
a.     ¿Cuál es la política sobre BYOD?
7.     ¿Tu empresa tiene una visión clara de los flujos de datos?
a.     ¿Qué flujos de datos tienen interacción con terceros o contratistas?
b.     ¿Cómo confirmas la integridad de los contratistas?
c.      ¿Cómo te aseguras que las soluciones de terceros, incluido el software, están libres de problemas e incluyen la indemnización por posibles defectos?
8.     ¿Tu empresa ha evaluado la amenaza interna?
a.     ¿Tiene tu empresa monitoreo de las redes internas para el acceso o el uso compartido de archivos?
9.     ¿Tiene tu empresa una administración activa tanto la seguridad física y cibernética?
a.     ¿Cómo y cada cuanto se revisa?
10. ¿Se tiene documentada la forma en que se interactúa con los proveedores, clientes y socios?
a.     ¿Hasta qué punto tiene tu compañía ofrecer productos o servicios que, si se ve comprometida o mal usada la información, afectarían a la empresa?
b.     ¿Cada cuanto se está entrenando a su personal con un programa continuo? 

Friday, November 16, 2012

Más respuestas a la protección de datos

Les comparto un a columna que escribí en Abril de este año sobre protección de datos personales. En relación a las acciones para la seguridad de los datos personales Artículo 61. A fin de establecer y mantener la seguridad de los datos personales, el responsable deberá considerar las siguientes acciones: I. Elaborar un inventario de datos personales y de los sistemas de tratamiento; II. Determinar las funciones y obligaciones de las personas que traten datos personales; III. Contar con un análisis de riesgos de datos personales que consiste en identificar peligros y estimar los riesgos a los datos personales; IV. Establecer las medidas de seguridad aplicables a los datos personales e identificar aquéllas implementadas de manera efectiva; V. Realizar el análisis de brecha que consiste en la diferencia de las medidas de seguridad existentes y aquéllas faltantes que resultan necesarias para la protección de los datos personales; VI. Elaborar un plan de trabajo para la implementación de las medidas de seguridad faltantes, derivadas del análisis de brecha; VII. Llevar a cabo revisiones o auditorías; VIII. Capacitar al personal que efectúe el tratamiento, y IX. Realizar un registro de los medios de almacenamiento de los datos personales. El responsable deberá contar con una relación de las medidas de seguridad derivadas de las fracciones anteriores.

Monday, August 20, 2012

La privacidad, de la innovación a un tema de masas

Llega un punto en muchas situaciones donde hay que reconocer que dejamos de hablar de un tema innovador o solo para ingenuos y vemos que aplica para todos. Es la historia del adolecente que no solo se roba la bolsa, se ha robado la cartera y las llaves del coche y ha tomado la carretera para Acapulco… perdimos el control y esta afectándonos a todos.



Y tal es el caso cuando se trata de la vigilancia y la privacidad. Por ejemplo, The New York Times informa que los legisladores alemanes han vuelto a abrir su investigación sobre Facebook.



El problema de Alemania con Das Facebook comenzó a principios de 2012, cuando el comisionado de protección de datos de la Oficina de Hamburgo de Protección de Datos y Libertad de Información, Johannes Caspar, denunció que la empresa estaba ilegalmente en la construcción de una base de datos de fotos de los miembros de Facebook sin su consentimiento y esto provoco una investigación. La investigación fue suspendida en junio, en la creencia de que Facebook podría reparar sus malos caminos y cambiar sus políticas.



Por desgracia, la investigación ha sido abierta de nuevo debido a que parece que Facebook sich fügte (se paso de la raya), y en relación con la reapertura de la investigación el comisario señaló que la cuestión del reconocimiento facial tiene "graves consecuencias para los datos personales."



En el corazón del problema de Alemania es la política de Facebook que los usuarios son automáticamente opt-in por el proceso de archivo de imágenes y los usuarios tienen que hacer opt-out explícitamente a evitar ser envasado y etiquetado. Los alemanes piensan que esto es nicht gut (no está bien) y quiere Schlag auf den Kopf ihre Köpfe Facebook (Darle un buen zape a Facebook).



Esto, por supuesto, sería un golpe de menor importancia a Facebook en comparación con su, digamos, pésima actuación en el mercado de capitales. Sus acciones han bajado un poco más del 50% $19.09 versus $38 dólares por acción que fue su precio de salida el 17 de mayo .Eso es una caída que, de acuerdo con Bloomberg, ha acabado con más de $ 40 millones de valor de mercado de la empresa desde su salida a bolsa y por eso se ha ganado la distinción de ser la peor empresa en desempeño de todas las OPI grandes en la historia. Junto a ese desastre, los problemas de los alemanes con el programa de la compañía de reconocimiento facial debe parecer un Heulsuse (bebe llorón).



Tengo que hacer una digresión por un momento y preguntar cómo alguien pudo haber sido engañado por la salida a bolsa de Facebook? ¿En serio? Una compañía sin fuente de ingresos importante, sostenible o claramente definida y sin grandes planes para el crecimiento futuro de los ingresos? Si usted fue uno de los primeros idio.., perdón, se dice inversionistas que compraron acciones de Facebook, tengo vochito sin motor 1960  que estoy buscando vender ... esta hermoso ...



De todos modos, a pesar de que los alemanes tienen una buena plataforma ética para sus problemas con Facebook creo que es spät zu (demasiado tarde), porque en la gran escala todo está Wasser Unter der Brücke (el agua bajo el puente). ¿Por qué? Debido a que el gobierno de Estados Unidos mediante la Agencia de Seguridad Nacional y la Agencia Central de Inteligencia y muchas otras agencias han estado haciendo eso y mucho más en los últimos años.



En Estados Unidos, el senador Al Franken (D-Minn.)  presidente del subcomité de privacidad del Comité Judicial del Senado, ha hecho un llamamiento para la regulación de reconocimiento facial y "pidió al FBI y Facebook para cambiar el modo en que utilizan la tecnología de reconocimiento facial. " Franken ha dicho: "Creo que tenemos un derecho fundamental de controlar nuestra información privada."



El senador esta en lo correcto, se tenía un derecho fundamental... por desgracia, en los Estados Unidos., ese derecho fue violado y luego triturado y finalmente destruido hace muchos años. En México tenemos la LFPDPPP (Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares) que trata como un derecho fundamental la privacidad, pero hago una pregunta básica, ¿A cuántos edificios hemos entrado donde nos toman una foto y no pedimos un aviso de privacidad o cuestionamos el porqué y él para que de dicha fotografía? El no tener una ley, como Estados Unidos, o tener una ley que no sabemos usar, como en México, parece lo mismo.



El hecho es que nuestros datos personales han sido capturados, catalogados, indexados, cortados en cubitos y durante tanto tiempo que no hay vuelta atrás. Es como contraer cáncer... usted puede recibir tratamiento y poder mejorar, pero nunca está curado técnicamente, estás simplemente "indultado".



Si tan sólo el reconocimiento facial fuera todo el problema. El hecho es que en el mundo real que tenemos cámaras de video vigilancia en todas partes, las llamadas telefónicas privadas son rutinariamente interceptadas, los radares terahertz está emergiendo con la capacidad de ver a través de las paredes y a través de la ropa desde una milla de distancia, aviones no tripulados que pueden revolotear por encima y alrededor usted y espiarnos sin que nos demos cuenta y lo más sorprendente, se están convirtiendo en algo común, algo del día a día.



Pero eso no es todo! Todo lo que está en línea, cada e-mail, anuncio de Facebook, cada actualización de Twitter - está siendo monitoreado por varias empresas o agencias, ya sea en algún lugar de su ISP, el FBI, la CIA o la NSA... y todo está siendo grabado, tabulados, referenciados de forma cruzadas y almacenados por quién sabe cuánto tiempo.



Y ese es el problema con todos los intentos necesarios para poner regresar el reloj de la privacidad: Es demasiado tarde, y no sólo un poquito, creo que es demasiado tarde. El adolecente ya salió de la casa, el barco ha partido, la gorda ha cantado, el telón ha bajado, y es hora de contarle un cuento a la privacidad... a menos que...



Sí, hay una manera de recobrar nuestra privacidad... Exijamos lo que las leyes ya nos dieron, el derecho que estipula constitución Mexicana en el artículo 16 “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, posesiones o derechos sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente debidamente fundado y motivado”



¿Nos seguimos quejando? O ¿Empezamos a exigir lo que por derecho es nuestro?

Wednesday, April 25, 2012


8 de cada 10 empresas resguardan algún tipo de datos personales de sus clientes, proveedores, de su recurso humano o de potenciales clientes, entre los cuáles 90% conserva sólo datos de identificación (nombre, edad, domicilio, sexo, RFC y CURP); 33% guarda datos patrimoniales (cuentas bancarias, saldos, propiedades, deudas, etc.) y 18% resguarda datos sensibles como estados de salud físico y mental, resultados de análisis clínicos, tipo de sangre y otros. Sin embargo, 74%de las empresas evaluadas considera que la LFPDPPP no ha sido difundida apropiadamente, sobre todo en lo referente a las ventajas que puede representar para los negocios en línea.
En el marco del Seminario de Protección de Datos Personales que la Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI) se mostraron los resultados de una encuesta para conocer qué tan preparadas están las empresas e internautas para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).
Según los datos que arroja este estudio, 28% de las empresas evaluadas no pudo definir lo que es un dato personal; el 18% desconoce la LFPDPP y su reglamento, y sólo el 26% ha escuchado sobre ella, lo que arroja que sólo un 56% de las empresas está al tanto de las obligaciones que impone dicha legislación. 
Al hacer la presentación de los resultados, Renato Juárez , vicepresidente de Investigación de Mercados de la AMIPCI, explicó que la AMIPCI decidió hacer este estudio ante la importancia de la LFPDPPP en la industria de Internet, ya que, como puede observarse, el fundamento de estos negocios está en el orden y adecuación que den a sus bases de datos, que determinan el contacto que tienen principalmente con sus clientes y proveedores. 
El estudio reveló que 20% de las empresas no saben lo que son los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (derechos ARCO), y 3 de cada 10 sólo ha escuchado sobre ellos, lo que indica que la mitad de las empresas encuestadas posee conocimientos insuficientes sobre estos derechos. Por el contrario, sólo 3 de cada 10 firmas han definido un proceso interno para la atención de solicitudes de ejercicio de derechos ARCO por parte de los titulares de los datos que están en sus expedientes. 
Finalmente, entre las empresas que tienen conocimiento de sus responsabilidades en materia de protección de datos personales, casi la totalidad (9 de cada 10 empresas) declara que consideran y analizan las políticas o herramientas de privacidad y seguridad de la información que ofrecen los productos y servicios de software o servicios en la nube, antes de utilizarlos. 
El estudio incluye, adicionalmente, una encuesta a usuarios de Internet en donde se les cuestionó sobre su conocimiento de los derechos que la Ley les otorga como titulares de sus datos personales. 
Este segmento indicó que 9 de cada 10 usuarios de Internet han entregado datos de identificación y 4 de cada 10 han revelado datos sensibles. Los sitios de Internet dónde los usuarios declaran haber entregado sus datos personales son:
  • Sitios de redes sociales (77%)
  • Banca en línea (63%)
  • Compras en línea (62%) 
Sobre el aviso de privacidad de los sitios de Internet donde los usuarios entregan datos personales, 4 de cada 10 dice revisarlo siempre o casi siempre, pero sólo 4% conoce el objetivo de que exista un aviso de privacidad en estos sitios.
Otros datos importantes del estudio señalan que:
  • Casi la mitad de los internautas evaluados consideran los derechos ARCO como muy importantes, aunque sólo 3 de cada 10 ven como probable el ejercer sus derechos ARCO ante el responsable del tratamiento de sus datos personales.
  • 76% de los internautas evaluados han habilitado configuraciones de privacidad que ofrecen las redes sociales.
  • 61% no saben qué tratamiento le darán a sus datos personales en las redes sociales en las que se encuentran inscritos.
 Para consultar el “Primer Estudio sobre Protección de Datos Personales”, visita: http://bit.ly/IGFDB0

Monday, June 28, 2010

La nueva ley de privacidad en México

En unos días será liberada la nueva ley de privacidad, llamada Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares, dicha ley fue aprobada por el senado de la republica el pasado 15 de abril de 2010 ¿Como afectara a mi empresa?
— La clasificación y protección de datos será una función que toda empresa deberá cumplir. Artículo 2
— Las empresas deberán tener una ventanilla para recepción de solicitudes de información. Artículo 28
— Es permitida la autorregulación. Artículo 44
— Los resultados de las investigaciones del IFAI serán públicas. Artículo 57
— El IFAI tendrá el poder de ir a las organizaciones a revisar mis mecanismos de protección de datos. Artículo 59 y Artículo 60
— Las multas solo serán en caso de reincidencia, pero pueden ser hasta de 60 millones de pesos o 10 años de cárcel. Artículo 64, Artículo 68 y Artículo 69
— La ley de privacidad tuvo sus bases de creación en otras leyes como la de Europa, USA, Canadá, Chile, etc. y el ISO27001
¿Cuál es tu plan de clasificación de información? ¿Cómo piensas evangelizar dentro de tu empresa? ¿Sabes el valor de la información dentro de tu empresa?
Te comparto una presentación y quedo a tus órdenes para apoyarte en la implementación de esta ley
http://www.slideshare.net/juan_carrillo/ley-de-privacidad-de-datos-personales