Friday, November 16, 2012

Más respuestas a la protección de datos

Les comparto un a columna que escribí en Abril de este año sobre protección de datos personales. En relación a las acciones para la seguridad de los datos personales Artículo 61. A fin de establecer y mantener la seguridad de los datos personales, el responsable deberá considerar las siguientes acciones: I. Elaborar un inventario de datos personales y de los sistemas de tratamiento; II. Determinar las funciones y obligaciones de las personas que traten datos personales; III. Contar con un análisis de riesgos de datos personales que consiste en identificar peligros y estimar los riesgos a los datos personales; IV. Establecer las medidas de seguridad aplicables a los datos personales e identificar aquéllas implementadas de manera efectiva; V. Realizar el análisis de brecha que consiste en la diferencia de las medidas de seguridad existentes y aquéllas faltantes que resultan necesarias para la protección de los datos personales; VI. Elaborar un plan de trabajo para la implementación de las medidas de seguridad faltantes, derivadas del análisis de brecha; VII. Llevar a cabo revisiones o auditorías; VIII. Capacitar al personal que efectúe el tratamiento, y IX. Realizar un registro de los medios de almacenamiento de los datos personales. El responsable deberá contar con una relación de las medidas de seguridad derivadas de las fracciones anteriores.

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